9.12.06

JANA KASALOVA

4 comentarios:

ii dijo...

Para que una constitución viva no se convierta en una constitución frívola (frivolous Constitution, podríamos decir), la labor interpretadora, competencia en nuestro país del Tribunal Constitucional, ha de quedar limitada por el propio tenor literal de la norma fundamental. Y este tenor literal, si es claro, no necesita interpretación. La máxima latina de que lo claro no se interpreta (in claris non fit interpretatio) es roca firme, también de la teoría constitucional del siglo XXI, pues es el principio del acuerdo social. Cuando no hay ambigüedad en las palabras, porque los términos son claros, no cabe admitir una voluntad interpretadora: ello equivaldría a otorgar un poder constituyente al máximo intérprete de la Constitución.

Rafael Domingo. La Gaceta de los Negocios. Septiembre 2006



Me lo has quitado de la boca.

Frank Báez dijo...

Ramón, de seguro nos bebemos la cerveza cuando vuelva. Buen sitio. Saludos.

Unknown dijo...

pues ese cuadro me parece muy bueno para la portada para un poemario. no lo vayas a vender!
saludos y gracias por el cumplido!

iagoru dijo...

Bella imagen, compañero. Muchas gracias por leer. Espero que haya sido de su agrado.
En contacto.